Artículo transitorio 67

Artículo transitorio 67. Una ley estatutaria regulará cuáles serán los delitos considerados conexos al delito político para efectos de la posibilidad de participar en política. No podrán ser considerados conexos al delito político los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática, y en consecuencia no podrán participar en política ni ser elegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados por estos delitos.

Artículo Transitorio adicionado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2012.



Este es el Artículo transitorio 67 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 8 del Disposiciones transitorias, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.

Consulta aquí qué dice el Artículo transitorio 67 para entender su importancia.