Artículo 201. Corresponde al Gobierno, en relación con la Rama Judicial:
1. Prestar a los funcionarios judiciales, con arreglo a las leyes, los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias.
2. Conceder indultos por delitos políticos, con arreglo a la ley, e informar al Congreso sobre el ejercicio de esta facultad. En ningún caso estos indultos podrán comprender la responsabilidad que tengan los favorecidos respecto de los particulares.
Este es el Artículo 201 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 2: Del gobierno del Título 7 - De la rama ejecutiva, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
Consulta aquí qué dice el Artículo 201 para entender su importancia.