Artículo transitorio 59. La presente Constitución y los demás actos promulgados por esta Asamblea Constituyente no están sujetos a control jurisdiccional alguno.
Este es el Artículo transitorio 59 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 8 del Disposiciones transitorias, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
Consulta aquí qué dice el Artículo transitorio 59 para entender su importancia.