Artículo 309. Erígense en departamento las Intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las Comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Los bienes y derechos que a cualquier título pertenecían a las intendencias y comisarías continuarán siendo de propiedad de los respectivos departamentos.
Este es el Artículo 309 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 2: Del régimen departamental del Título 11 - De la organización territorial, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
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