Artículo 10

Artículo 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.

Este es el Artículo 10 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Título 1 - De los principios fundamentales, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.

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