Artículo transitorio 4

Artículo transitorio 4. El Congreso elegido el 27 de octubre de 1991 sesionará ordinariamente así: Del 1o. al 20 de diciembre de 1991 y del 14 de enero al 26 de junio de 1992. A partir del 20 de julio de 1992 su régimen de sesiones será el prescrito en esta Constitución.
 



Este es el Artículo transitorio 4 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 1 del Disposiciones transitorias, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.

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