Artículo transitorio 9. Las facultades extraordinarias para cuyo ejercicio no se hubiere señalado plazo especial, expirarán quince días después de que la Comisión Especial cese definitivamente en sus funciones.
Este es el Artículo transitorio 9 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 1 del Disposiciones transitorias, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
Consulta aquí qué dice el Artículo transitorio 9 para entender su importancia.