Artículo transitorio 19

Artículo transitorio 19. Los alcaldes, concejales y diputados que se elijan en 1992 ejercerán sus funciones hasta el 31 de diciembre de 1994.



Este es el Artículo transitorio 19 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 1 del Disposiciones transitorias, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.

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