Artículo transitorio 26

Artículo transitorio 26. Los procesos que se adelanten actualmente en el Tribunal Disciplinario, continuarán tramitándose sin interrupción alguna por los magistrados de dicha corporación y pasarán al conocimiento de la sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura desde la instalación de la misma.
 



Este es el Artículo transitorio 26 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 3 del Disposiciones transitorias, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.

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