Artículo transitorio 31

Artículo transitorio 31. Transcurrido un mes desde la instalación del Congreso elegido el 27 de octubre de 1991, el Consejo de Estado elegirá los miembros del Consejo Nacional Electoral en proporción a la representación que alcancen los partidos y movimientos políticos en el Congreso de la República. Dicho Consejo permanecerá en ejercicio de sus funciones hasta el 1 de septiembre de 1994.



Este es el Artículo transitorio 31 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 4 del Disposiciones transitorias, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.

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