Artículo transitorio 33. El período del actual Registrador Nacional del Estado Civil concluye el 30 de septiembre de 1994. El período del Registrador Nacional del Estado Civil a que se refiere esta Constitución empezará a contarse a partir del 1o. de octubre de 1994.
Este es el Artículo transitorio 33 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 4 del Disposiciones transitorias, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
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