Artículo transitorio 35. El Consejo Nacional Electoral reconocerá automáticamente personería jurídica a los partidos y movimientos políticos representados en la Asamblea Nacional Constituyente que se lo soliciten.
Este es el Artículo transitorio 35 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 4 del Disposiciones transitorias, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
Consulta aquí qué dice el Artículo transitorio 35 para entender su importancia.