Artículo transitorio 36

Artículo transitorio 36. Los actuales Contralor General de la República y Procurador General de la Nación continuarán en el ejercicio de sus cargos, hasta tanto el Congreso elegido para el período constitucional de 1994-1998, realice la nueva elección, la que deberá hacer dentro de los primeros treinta días siguientes a su instalación.



Este es el Artículo transitorio 36 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 5 del Disposiciones transitorias, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.

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