Artículo transitorio 47

Artículo transitorio 47. La ley organizará para las zonas afectadas por aguda violencia, un plan de seguridad social de emergencia, que cubrirá un período de tres años.



Este es el Artículo transitorio 47 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 7 del Disposiciones transitorias, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.

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