Artículo transitorio 53. El Gobierno tomará las decisiones administrativas y hará los traslados presupuestales que fueren necesarios para asegurar el normal funcionamiento de la Corte Constitucional.
Este es el Artículo transitorio 53 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 7 del Disposiciones transitorias, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
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