Artículo transitorio 54. Adóptanse, para todos los efectos constitucionales y legales, los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda realizado el 15 de octubre de 1985.
Este es el Artículo transitorio 54 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 8 del Disposiciones transitorias, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
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