Artículo transitorio 58

Artículo transitorio 58. Autorízase al Gobierno Nacional para ratificar los tratados o convenios celebrados que hubiesen sido aprobados, al menos, por una de las Cámaras del Congreso de la República.



Este es el Artículo transitorio 58 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 8 del Disposiciones transitorias, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.

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