Artículo 4o. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
Este es el Artículo 4 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Título 1 - De los principios fundamentales, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
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