Artículo 6

Artículo 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Este es el Artículo 6 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Título 1 - De los principios fundamentales, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.

Consulta aquí qué dice el Artículo 6 para entender su importancia.