Artículo 275. El Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.
Este es el Artículo 275 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 2: Del ministerio público del Título 10 - De los organismos de control, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
Consulta aquí qué dice el Artículo 275 para entender su importancia.