Artículo 283. La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo como ente autónomo administrativa y presupuestalmente.
* Modificado por Acto Legislativo 2/2015.
Este es el Artículo 283 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 2: Del ministerio público del Título 10 - De los organismos de control, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
Consulta aquí qué dice el Artículo 283 para entender su importancia.