Artículo 285. Fuera de la división general del territorio, habrá las que determine la ley para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado.
Este es el Artículo 285 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 1: De las disposiciones generales del Título 11 - De la organización territorial, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
Consulta aquí qué dice el Artículo 285 para entender su importancia.