Artículo 288. La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.
Este es el Artículo 288 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 1: De las disposiciones generales del Título 11 - De la organización territorial, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
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