Artículo 290. Con el cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale la ley, y en los casos que ésta determine, se realizará el examen periódico de los límites de las entidades territoriales y se publicará el mapa oficial de la República.
Este es el Artículo 290 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 1: De las disposiciones generales del Título 11 - De la organización territorial, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
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