Artículo 295

Artículo 295. Las entidades territoriales podrán emitir títulos y bonos de deuda pública, con sujeción a las condiciones del mercado financiero e igualmente contratar crédito externo, todo de conformidad con la ley que regule la materia.
 



Este es el Artículo 295 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 1: De las disposiciones generales del Título 11 - De la organización territorial, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.

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