Artículo 297. El Congreso Nacional puede decretar la formación de nuevos Departamentos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la Ley Orgánica del Ordenamiento Territorial y una vez verificados los procedimientos, estudios y consulta popular dispuestos por esta Constitución.
Este es el Artículo 297 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 2: Del régimen departamental del Título 11 - De la organización territorial, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
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