Artículo 301

Artículo 301. La ley señalará los casos en los cuales las asambleas podrán delegar en los concejos municipales las funciones que ella misma determine. En cualquier momento, las asambleas podrán reasumir el ejercicio de las funciones delegadas.



Este es el Artículo 301 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 2: Del régimen departamental del Título 11 - De la organización territorial, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.

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