Artículo 320. La ley podrá establecer categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica, y señalar distinto régimen para su organización, gobierno y administración.
Este es el Artículo 320 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 3: Del régimen municipal del Título 11 - De la organización territorial, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
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