Artículo 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.
Este es el Artículo 332 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 1: De las disposiciones generales del Título 12 - Del régimen económico y de la hacienda pública, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
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