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Artículo 45

Sección: Título 2 - De los derechos, las garantías y los deberes
Categoría: Capítulo 2: De los derechos sociales, económicos y culturales
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Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

Este es el Artículo 45 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 2: De los derechos sociales, económicos y culturales del Título 2 - De los derechos, las garantías y los deberes, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.

Consulta aquí qué dice el Artículo 45 para entender su importancia.

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