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Artículo 83

Sección: Título 2 - De los derechos, las garantías y los deberes
Categoría: Capítulo 4: De la protección y aplicación de los derechos
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Artículo 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.

Este es el Artículo 83 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 4: De la protección y aplicación de los derechos del Título 2 - De los derechos, las garantías y los deberes, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.

Consulta aquí qué dice el Artículo 83 para entender su importancia.

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