Artículo 94

Artículo 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.

Este es el Artículo 94 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 4: De la protección y aplicación de los derechos del Título 2 - De los derechos, las garantías y los deberes, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.

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