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Capítulo 5: De los deberes y obligaciones

Artículo 95

Sección: Título 2 - De los derechos, las garantías y los deberes
Categoría: Capítulo 5: De los deberes y obligaciones
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Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: 

1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; 
2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; 
3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituídas para mantener la independencia y la integridad nacionales. 
4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica; 
5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país; 
6. Propender al logro y mantenimiento de la paz; 
7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia; 
8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano; 
9. Contribuír al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

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