Artículo 97

Artículo 97. El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado como traidor. Los colombianos por adopción y los extranjeros domiciliados en Colombia, no podrán ser obligados a tomar las armas contra su país de origen; tampoco lo serán los colombianos nacionalizados en país extranjero, contra el país de su nueva nacionalidad. 

Este es el Artículo 97 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 1: De la nacionalidad del Título 3 - De los habitantes y del territorio, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.

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