Artículo 140. El Congreso tiene su sede en la capital de la República. Las cámaras podrán por acuerdo entre ellas trasladar su sede a otro lugar y, en caso de perturbación del orden público, podrán reunirse en el sitio que designe el Presidente del Senado.
Este es el Artículo 140 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 2: De la reunión y el funcionamiento del Título 6 - De la rama legislativa, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
Consulta aquí qué dice el Artículo 140 para entender su importancia.