Artículo 164. El Congreso dará prioridad al trámite de los proyectos de ley aprobatorios de los tratados sobre derechos humanos que sean sometidos a su consideración por el Gobierno.
Este es el Artículo 164 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 3: De las leyes del Título 6 - De la rama legislativa, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
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