Artículo 174

Artículo 174. Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces y contra los miembros de la Comisión de Aforados, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, será competente para conocer los hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.

* Modificado por Acto Legislativo 2/2015.



Este es el Artículo 174 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 4: Del senado del Título 6 - De la rama legislativa, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.

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