Artículo 206. El número, denominación y orden de precedencia de los ministerios y departamentos administrativos serán determinados por la ley.
Este es el Artículo 206 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 4: De los ministros y directores de los departamentos administrativos del Título 7 - De la rama ejecutiva, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
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