Artículo 218

Artículo 218. La ley organizará el cuerpo de Policía. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario.



Este es el Artículo 218 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 7: De la fuerza pública del Título 7 - De la rama ejecutiva, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.

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