Artículo 222

Artículo 222. La ley determinará los sistemas de promoción profesional, cultural y social de los miembros de la Fuerza Pública. En las etapas de su formación, se les impartirá la enseñanza de los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos.



Este es el Artículo 222 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 7: De la fuerza pública del Título 7 - De la rama ejecutiva, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.

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