Artículo 224

Artículo 224. Los tratados, para su validez, deberán ser aprobados por el Congreso. Sin embargo, el Presidente de la República podrá dar aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales, que así lo dispongan. En este caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente, deberá enviarse al Congreso para su aprobación. Si el Congreso no lo aprueba, se suspenderá la aplicación del tratado.



Este es el Artículo 224 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 8: De las relaciones internacionales del Título 7 - De la rama ejecutiva, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.

Consulta aquí qué dice el Artículo 224 para entender su importancia.