Artículo 234. La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que determine la ley. Esta dividirá la Corte en salas, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno.
Este es el Artículo 234 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 2: De la jurisdicción ordinaria del Título 8 - De la rama judicial, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
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