Artículo transitorio 16. Salvo los casos que señale la Constitución, la primera elección popular de gobernadores se celebrará el 27 de octubre de 1991. Los gobernadores elegidos en esa fecha tomarán posesión el 2 de enero de 1992.
Este es el Artículo transitorio 16 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 1 del Disposiciones transitorias, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
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