Artículo transitorio 17. La primera elección popular de Gobernadores en los departamentos del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés, y Vichada se hará a más tardar en 1997. La ley puede fijar una fecha anterior. Hasta tanto, los gobernadores de los mencionados departamentos serán designados y podrán ser removidos por el Presidente de la República.
Este es el Artículo transitorio 17 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 1 del Disposiciones transitorias, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
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