Artículo transitorio 28

Artículo transitorio 28. Mientras se expide la ley que atribuya a las autoridades judiciales el conocimiento de los hechos punibles sancionables actualmente con pena de arresto por las autoridades de policía, éstas continuarán conociendo de los mismos.



Este es el Artículo transitorio 28 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 3 del Disposiciones transitorias, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.

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