Artículo transitorio 29. Para la aplicación en cualquier tiempo de las normas que prohiben la reelección de los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, sólo se tomarán en cuenta las elecciones que se produzcan con posterioridad a la promulgación de la presente reforma.
Este es el Artículo transitorio 29 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 3 del Disposiciones transitorias, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
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