Artículo transitorio 29

Artículo transitorio 29. Para la aplicación en cualquier tiempo de las normas que prohiben la reelección de los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, sólo se tomarán en cuenta las elecciones que se produzcan con posterioridad a la promulgación de la presente reforma.
 



Este es el Artículo transitorio 29 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 3 del Disposiciones transitorias, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.

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