Artículo transitorio 38

Artículo transitorio 38. El Gobierno organizará e integrará, en el término de seis meses, una Comisión de Ordenamiento Territorial, encargada de realizar los estudios y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que considere del caso para acomodar la división territorial del país a las disposiciones de la Constitución. La Comisión cumplirá sus funciones durante un período de tres años, pero la ley podrá darle carácter permanente. En este caso, la misma ley fijará la periodicidad con la cual presentará sus propuestas.
 



Este es el Artículo transitorio 38 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 6 del Disposiciones transitorias, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.

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