• Inicio
  • Curiosidades
  • Noticias

Capítulo 6

Artículo transitorio 38

Sección: Disposiciones transitorias
Categoría: Capítulo 6
Visto: 8

Artículo transitorio 38. El Gobierno organizará e integrará, en el término de seis meses, una Comisión de Ordenamiento Territorial, encargada de realizar los estudios y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que considere del caso para acomodar la división territorial del país a las disposiciones de la Constitución. La Comisión cumplirá sus funciones durante un período de tres años, pero la ley podrá darle carácter permanente. En este caso, la misma ley fijará la periodicidad con la cual presentará sus propuestas.
 

Artículo transitorio 39

Sección: Disposiciones transitorias
Categoría: Capítulo 6
Visto: 8

Artículo transitorio 39. Revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por un término de tres meses, para expedir decretos con fuerza de ley mediante los cuales se asegure la debida organización y el funcionamiento de los nuevos departamentos erigidos como tales en la Constitución. En ejercicio de estas facultades el Gobierno podrá suprimir las instituciones nacionales encargadas de la administración de las antiguas intendencias y comisarías y asignar a las entidades territoriales los bienes nacionales que a juicio del Gobierno deban pertenecerles.
 

Artículo transitorio 40

Sección: Disposiciones transitorias
Categoría: Capítulo 6
Visto: 6

Artículo transitorio 40. Son válidas las creaciones de municipios hechas por las Asambleas Departamentales antes del 31 de diciembre de 1990.

Artículo transitorio 41

Sección: Disposiciones transitorias
Categoría: Capítulo 6
Visto: 6

Artículo transitorio 41. Si durante los dos años siguientes a la fecha de promulgación de esta Constitución, el Congreso no dicta la ley a que se refieren los artículos 322, 323 y 324, sobre régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, el Gobierno, por una sola vez expedirá las normas correspondientes.

Artículo transitorio 42

Sección: Disposiciones transitorias
Categoría: Capítulo 6
Visto: 7

Artículo transitorio 42. Mientras el Congreso expide las leyes de que trata el artículo 310 de la Constitución, el Gobierno adoptará por decreto, las reglamentaciones necesarias para controlar la densidad de población del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en procura de los fines expresados en el mismo artículo.
 

Ultimos articulos

  • Articulo 1
  • ¿Cual es el articulo mas largo de la Constitución de Colombia?
  • Artículo transitorio 67
  • Artículo transitorio 66
  • Artículo transitorio 64
  • Artículo transitorio 63
  • Artículo transitorio 62
  • Artículo transitorio 61
  • Artículo transitorio 60
  • Artículo transitorio 59

Articulos más vistos

  • Artículo 10
  • Artículo 11
  • Artículo 1
  • Artículo 113
  • Artículo 76
  • Artículo 20
  • Artículo 201
  • Artículo 95
  • Artículo 2
  • Artículo 309

Desarrollado por AndriwCol

Contacto: [email protected]

Politica de Privacidad - Mapa del Sitio - Contacto