Artículo transitorio 57. El Gobierno formará una comisión integrada por representantes del Gobierno, los sindicatos, los gremios económicos, los movimientos políticos y sociales, los campesinos y los trabajadores informales, para que en un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, elabore una propuesta que desarrolle las normas sobre seguridad social. Esta propuesta servirá de base al Gobierno para la preparación de los proyectos de ley que sobre la materia deberá presentar a consideración del Congreso.
Este es el Artículo transitorio 57 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 8 del Disposiciones transitorias, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
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