Artículo 269

Artículo 269. En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.



Este es el Artículo 269 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 1: De la contraloría general de la república del Título 10 - De los organismos de control, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.

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